El periodo de prueba como fraude de ley

Te despidieron durante el periodo de prueba sin causa real ? Puede que tu empresa haya cometido un fraude de ley y tengas derecho a reclamar.

Cada año miles de trabajadores en España son cesados durante el periodo de prueba. La mayoría lo acepta como una circunstancia inevitable, sin saber que en muchos casos ese despido encubre una practica ilegal : el uso fraudulento del periodo de prueba para eludir la obligación de indemnizar al trabajador. 

Los tribunales españoles llevan años poniendo freno a este abuso. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( STSJ Madrid 773/2002, de 26 de noviembre) es un ejemplo paradigmático de como la justicia protege al trabajador cuando la empresa utiliza el periodo de prueba como herramienta de fraude. 

1. Que es el periodo de prueba?

El estatuto de los trabajadores ( art.14 ET) y los convenios colectivos fijan la duración máxima según la categoría del trabajador y/o tipo de contrato. Por ejemplo, según el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid(art.9) se establecen los siguientes periodos de prueba:

  1. Personal titulado : seis meses
  2. Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses
  3. Personal no cualificado : un mes

2. Cuando se convierte en fraude de ley?

Se produce fraude de ley cuando la empresa utiliza la figura del periodo de prueba para un fin distinto al que la norma le otorga. El caso mas frecuente y el analizado por el TSJ de Madrid -ocurre cuando la empresa amplia artificialmente la duración del periodo de prueba invocando una titulación universitaria del trabajador que en realidad, no tiene ninguna relevancia para el puesto desempeñado. Por ejemplo: la empresa se ampara en el titulo universitario del empleado para establecer un periodo de prueba de seis meses en lugar de los dos meses que le corresponden , y  poco antes de que se venza el periodo de prueba de seis meses - sin que exista un rendimiento deficiente real- le despide sin coste alguno alegando la no superación del periodo de prueba.

La sentencia  n º 773/2002 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , de 26 de noviembre

Un trabajador licenciado en Derecho fue contratado por una empresa de software como comercial de ventas, con un periodo de prueba de seis meses. La empresa justifico esa duración alegando que era " personal titulado". Sin embargo las funciones que el trabajador realizaba eran las propias de un comercial , sin ninguna relación con el Derecho- y su nivel salarial era el correspondiente a personal sin titulación ( nivel 5 del convenio, en lugar del nivel 1 para titulados).A los 5 meses y 12 días, la empresa le comunico por burofax que no había superado el periodo de prueba. 

Fue precisamente esta contradicción entre la etiqueta formal del contrato y la realidad fáctica la que determino que el TSJ de Madrid fallo en etiquetar el despido como improcedente, condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 107.210 euros más salarios de tramitación desde la fecha del despido. El alto tribunal aplicando el principio de la primacía de la realidad, concluyo que la denominación formal no podía prevalecer sobre los hechos. El trabajador ni ejercía funciones de titulado ni era retribuido como tal, por lo que el periodo de prueba extendido carecía de amparo legal y el despido debía declararse improcedente.

3. Indicios que apuntan a un uso fraudulento del periodo de prueba

Basándose en la doctrina del TSJ de Madrid y en la jurisprudencia consolidada estos son algunos de los indicios que apuntan a un uso fraudulento del periodo de prueba:

  • Tu titulación universitaria se uso para fijar un periodo de prueba más largo, pero las funciones que realizas no guardan relación con esa titulación.
  • Tu nivel salarial corresponde a una categoría inferior a la que debería tener un titulado según el convenio colectivo aplicable.
  • La empresa siguió publicando la misma oferta de trabajo durante o después de tu periodo de prueba.
  • Tu rendimiento era comparable o superior al de otros compañeros en el mismo puesto.
  • El cese se produjo justo antes de que venciera el periodo de prueba, sin evaluación formal previa.

4. Consecuencias legales para la empresa

Cuando un tribunal aprecia fraude de ley en el periodo de prueba, la cláusula contractual que lo establece se declara nula  y el cese del trabajador se califica como despido improcedente. Esto implica la empresa elegir entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle la indemnización correspondiente.

Las empresas que no gestionan adecuadamente los periodos de prueba se exponen a reclamaciones de alto coste. Para minimizar el riesgo:

  • Adecúa la duración del periodo de prueba a la categoría real del trabajador y las funciones efectivamente desempeñadas , y no a la titulación que ostenta el trabajador.
  • Documenta el seguimiento del rendimiento durante el periodo de prueba con evaluaciones formales y escritas.
  • Asegúrate que el nivel salarial asignado es coherente con la categoría fijada en el convenio colectivo.
  • Asesórate jurídicamente antes de redactar contratos con periodo de prueba superior al mínimo legal.

5. Como defenderte si crees que han abusado del periodo de prueba 

Si has sido cesado durante el periodo de prueba y sospechas que se ha producido en fraude de ley, estos son los pasos que debes seguir:

  • Conserva toda la documentación: contrato, nominas, carta de extinción, anuncios de empleo, correos electrónicos y cualquier comunicación con la empresa.
  • Actúa rápido: presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido antes de presentar la demanda judicial. Recuerda que para presentar la demanda tienes igualmente un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido pero la presentación de la solicitud de conciliación interrumpe dicho plazo reanudándose el mismo después de haberse intentando el acto de conciliación administrativo o después de transcurrir 15 días hábiles desde su presentación sin que se hubiera celebrado. 

En definitiva , el periodo de prueba es una figura jurídica legitima , pero no ilimitada. Su uso indebido tiene consecuencias económicas y reputacionales tanto para empresas como para trabajadores que desconocen sus derechos.

Si necesitas asesoramiento jurídico laboral, ya sea para reclamar un cese que consideras injustificado o para diseñar una política de contratación conforme a derecho, puedes contactar conmigo. Analizaré tu situación de forma personalizada y te ofreceré una respuesta clara y orientada a resultados. 


Análisis legal del periodo de prueba laboral y fraude de ley - Blog jurídico Daniela
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