Te despidieron durante el periodo de prueba sin causa real ? Puede que tu empresa haya cometido un fraude de ley - y tengas derecho a reclamar.
Cada año, miles de trabajadores
en España son cesados durante el período de prueba. La mayoría lo acepta como
una circunstancia inevitable, sin saber que en muchos casos ese despido encubre
una práctica ilegal: el uso fraudulento del período de prueba para eludir la
obligación de indemnizar al trabajador.
Los tribunales españoles llevan años poniendo freno a este abuso. Una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ Madrid 773/2002, de
26 de noviembre) es un ejemplo paradigmático de cómo la justicia protege al
trabajador cuando la empresa utiliza el período de prueba como herramienta de
fraude.
1. Que es el periodo de prueba?
El Estatuto
de los Trabajadores (art. 14 ET) y los convenios colectivos fijan la duración
máxima según la categoría del trabajador. Por ejemplo, según el Convenio
Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid ( art.9 ) se establecen los siguientes periodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses.
c) Personal no cualificado: un mes.
2. Cuando se convierte en fraude de ley ?
Se produce
fraude de ley cuando la empresa utiliza la figura del período de prueba para un
fin distinto al que la norma le otorga. El caso más frecuente — y el analizado
por el TSJ de Madrid — ocurre cuando la empresa amplía artificialmente la
duración del período de prueba invocando una titulación universitaria del
trabajador que, en realidad, no tiene ninguna relevancia para el puesto
desempeñado.
En términos
sencillos: la empresa se ampara en el título universitario del empleado para
establecer un período de prueba de 6 meses (en lugar de los 2 que le
corresponderían), y tras ese período — sin que exista un rendimiento deficiente
real — lo despide sin coste alguno.
El Caso
Real: STSJ Madrid 773/2002
Un
trabajador licenciado en Derecho fue contratado por una empresa de software
como comercial de ventas, con un período de prueba de 6 meses. La empresa
justificó esa duración alegando que era «personal titulado». Sin embargo, las
funciones que realizaba eran las propias de un comercial —sin ninguna relación
con el Derecho— y su nivel salarial era el correspondiente a personal sin
titulación (nivel 5 del convenio, en lugar del nivel 1 para titulados).
A los 5
meses y 12 días, la empresa le comunicó por burofax que había «no superado el
período de prueba». Sin indemnización. Sin causa justificada.
El TSJ de Madrid declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 107.210 euros, más salarios de tramitación desde la fecha del despido.
3. Indicios que apuntan a un uso fraudulento del periodo de prueba
Basándose en
la doctrina del TSJ de Madrid y en la jurisprudencia consolidada, estos son los
indicios que apuntan a un uso fraudulento del período de prueba:
·
Tu titulación universitaria se usó para
fijar un período de prueba más largo, pero las funciones que realizas no
guardan relación con esa titulación.
·
Tu nivel salarial corresponde a una
categoría inferior a la que debería tener un titulado según tu convenio
colectivo.
·
La empresa siguió publicando la misma
oferta de empleo durante o después de tu período de prueba.
·
Tu rendimiento era comparable o superior al
de otros compañeros en el mismo puesto.
·
El cese se produjo justo antes de que
venciera el período de prueba, sin evaluación formal previa.
4. Consecuencias legales para la empresa
Cuando un
tribunal aprecia fraude de ley en el período de prueba, la cláusula contractual
que lo establece se declara nula (art. 6.4 del Código Civil), y el cese del
trabajador se califica como despido improcedente. Esto implica para la empresa:
·
Pago de indemnización por despido
improcedente (33 días por año trabajado con el régimen actual).
·
Abono de los salarios de tramitación desde
la fecha del despido hasta la sentencia.
·
Opción entre readmisión del trabajador o el
pago de la indemnización correspondiente.
5. Que puedes hacer si crees que han abusado del periodo de prueba?
Si has sido
cesado durante el período de prueba y sospechas que se ha producido un fraude
de ley, estos son los pasos que debes seguir:
·
Conserva toda la documentación: contrato,
nóminas, burofax de extinción, anuncios de empleo, correos electrónicos y
cualquier comunicación con la empresa.
·
Actúa rápido: el plazo para interponer
demanda por despido es de 20 días hábiles desde la comunicación del cese.
· Presenta una papeleta de conciliación ante
el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) antes de presentar
demanda judicial.
·
Consulta con un abogado laboralista
especializado que pueda analizar si tu caso reúne los indicios de fraude de
ley.
6. Para Empresas: Cómo Evitar Esta Contingencia Legal
Las empresas
que no gestionan adecuadamente los períodos de prueba se exponen a
reclamaciones de alto coste. Para minimizar el riesgo:
·
Adecúa la duración del período de prueba a
la categoría real del trabajador y a las funciones efectivamente desempeñadas,
no a la titulación que figura en el CV.
·
Documenta el seguimiento del rendimiento
durante la prueba con evaluaciones formales y escritas.
·
Asegúrate de que el nivel salarial asignado
es coherente con la categoría fijada en el convenio colectivo.
·
Asesórate jurídicamente antes de redactar
contratos con período de prueba superior al mínimo legal.
El período
de prueba es un instrumento legítimo y necesario en las relaciones laborales.
Sin embargo, cuando se utiliza para encubrir un despido sin causa o para
extender artificialmente su duración sin justificación real, los tribunales lo
califican como fraude de ley y lo sancionan con la declaración de despido
improcedente.
La sentencia STSJ Madrid 773/2002 es un recordatorio claro: ni trabajadores ni empresas deben asumir
que cualquier cese
durante el período de prueba es irrebatible. La ley protege al trabajador frente al abuso, y la asesoría legal adecuada puede
marcar la diferencia entre aceptar una situación injusta y obtener la reparación que corresponde.
Si has sido cesado durante el período de prueba o eres
una empresa que quiere evitar riesgos legales, te ofrezco asesoramiento
jurídico personalizado.