Derecho laboral - Art. 38 ET - dias devengados, disfrutados y saldo pendiente, en dias naturales o laborables.
La unidad y numero de dias los fija el convenio o contrato; el minimo legal son 30 dias naturales.
Si el alta o baja caen fuera del ano, solo cuenta la parte dentro de ese ano.
Calculo de ejemplo - sustituye por los datos reales.