El complemento para la reducción de la brecha de género es una de las prestaciones de la Seguridad Social que más desconocimiento genera entre pensionistas, a pesar de que puede suponer varios cientos de euros al año. Además, 2025 y 2026 han traído un cambio relevante: el Tribunal Supremo ha reconocido que los padres tienen derecho a percibirlo en las mismas condiciones que las madres, sin tener que demostrar un perjuicio profesional adicional.
Se trata de un complemento económico regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, que sustituyó al antiguo "complemento de maternidad por aportación demográfica". Su finalidad es compensar el perjuicio en la carrera de cotización que sufren quienes asumen el cuidado de los hijos, y que históricamente ha afectado sobre todo a las mujeres.
Tienen derecho al complemento las personas que cumplan estos requisitos:
La jubilación parcial no genera este derecho, aunque sí lo hace el paso posterior a la jubilación completa.
El importe es fijo por hijo, no porcentual: 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, lo que supone hasta 147,60 € mensuales (repartidos en 14 pagas, unos 2.066 € al año) para quienes tengan cuatro o más hijos.
Hasta ahora, el sistema aplicaba una regla de asignación que, en la práctica, favorecía por defecto a la madre en las parejas heterosexuales, y exigía al padre probar un perjuicio profesional concreto derivado del cuidado de los hijos para poder acceder al complemento.
El TJUE, en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), consideró que esa exigencia adicional constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE, ya que el hombre y la mujer pueden sufrir un perjuicio profesional equivalente por asumir el cuidado de los hijos.
Aplicando ese criterio, el Tribunal Supremo, en sentencia 639/2025, de 25 de junio (Sala de lo Social, en Pleno), ha fijado que los padres deben poder acceder al complemento en igualdad de condiciones que las madres, sin la carga probatoria reforzada que se les venía exigiendo.
Esto abre la puerta a que muchos padres a los que se les denegó el complemento, o que ni siquiera lo solicitaron por conocer esa exigencia adicional, puedan reclamarlo ahora, incluyendo, en determinados casos, con efectos retroactivos sobre solicitudes o resoluciones denegatorias previas.
El complemento se solicita ante el INSS, normalmente junto con la solicitud de la pensión, aunque también puede pedirse con posterioridad si no se solicitó en su momento o si fue denegado. Si la solicitud es denegada, cabe reclamación previa y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si te han denegado el complemento —especialmente si eres padre y se te exigió acreditar un perjuicio profesional— o si nunca lo solicitaste por desconocimiento, en Gridani Legal podemos revisar tu caso y valorar si procede reclamarlo, incluso con efectos retroactivos. Solicita una consulta.